Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 oct 2011
1. El Ministerio de Justicia llevará un registro administrativo informativo en el que se inscribirán los cursos de formación acreditados para la obtención de los títulos profesionales de abogado y de procurador de los tribunales. También serán objeto de inscripción las resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de modificación. 2. El acceso a dicho registro será público, estando disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. 3. De conformidad con lo estipulado en los artículos 62.1.f) y 71 bis cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento originará la consiguiente baja en el registro administrativo de cursos de formación para el ejercicio de las profesiones de abogado o procurador.
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eli/es/rd/2011/06/03/775#art-8

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