Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 31 oct 2011
1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de Justicia y Educación con periodicidad mínima anual, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de 3 meses a su celebración. 2. La convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas. 3. El Ministerio de Justicia garantizará a través de su sede electrónica la presentación telemática de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación así como la recepción por el mismo medio de su resultado. 4. Los aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la superación del curso de formación exigido para cada profesión y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador de los tribunales.
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eli/es/rd/2011/06/03/775#art-18

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