Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 dic 2021
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261

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eli/es/rd/1997/05/30/773#disposicion-final-segunda

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