Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 26 feb 2010
El presente Real Decreto, en desarrollo de los artículos 35.c), 38, 46 y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula, en el ámbito de la Administración General del Estado:
a) La presentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidas a las Administraciones públicas.
Las declaraciones responsables y comunicaciones previas, reguladas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entienden incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto.
b) El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos a la obtención de un recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a las Administraciones públicas; a la expedición por la Administración General del Estado de copias selladas de los documentos originales que aporten y deban obrar en el procedimiento; así como a la devolución de los documentos originales previa compulsa de sus copias cuando aquéllos no deban obrar en el procedimiento.
c) La expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos.
d) El régimen de las oficinas de registro.
El presente Real Decreto no es de aplicación a la expedición de copias auténticas de documentos privados y de documentos públicos no administrativos, que se regirá por la correspondiente normativa que sea de aplicación.
Se modifica el apartado a) por el art. único.1 del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3033
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/05/07/772#art-1