Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 2017
Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es/rd/2017/07/28/770#disposicion-adicional-segunda

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