Art. 22

En vigor desde 29 jul 2017
1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones: a) Elaboración de estudios e informes en materia de contratación centralizada. Estos informes podrán emitirse con alcance general, sin necesidad de solicitud previa, con efectos en todos aquellos expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en dicho informe. b) Propuesta al Ministro de Hacienda y Función Pública de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios así como la tramitación de los acuerdos de adhesión a la Central de Contratación del Estado. c) Gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General. d) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada y funciones de secretaría del órgano de contratación de la Central de Contratación del Estado. e) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios o de alguna de las actuaciones de gasto. f) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros para la gestión de inmuebles. g) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros de carácter operativo. h) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de los suministros y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones. i) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores. j) La relación con instituciones, organismos internacionales y la participación en foros internacionales en materia de contratación centralizada. k) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación. 2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1, elevando para ello las propuestas que correspondan al titular de la Dirección General, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g), h) o i). b) Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles: que ejercerá con carácter general, las funciones atribuidas en los párrafos f) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos g), h) o i). c) Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías: que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g) o i). d) Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos e), f), g), h) o i). e) Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), h) o i). 3. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de órgano de contratación de la Central de Contratación del Estado, conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Su composición y funcionamiento se establece en la Disposición adicional décima del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2017/07/28/769#art-22

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