Art. 2
En vigor desde 29 jul 2017
1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Función Pública, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así corno la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. Asimismo tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
b) El sistema financiero de las entidades que integran la Administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
c) La colaboración entre las Administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
d) Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.
3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaria.
b) La Dirección General de Tributos.
c) La Dirección General del Catastro.
d) El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
e) La Dirección General de Ordenación del Juego.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
5. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016/, de 11 de noviembre.
6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
7. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/769#art-2