Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jul 2017
Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/07/28/768#disposicion-final-segunda

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