Art. Preambulo

En vigor desde 1 ago 1993
En el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores está prevista, como relación laboral de carácter especial, la de los deportistas profesionales. En desarrollo de la norma legal se dictó el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, en el que se contiene el régimen jurídico de dicha relación laboral. De otra parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, prevé, en su artículo 53 y entre las medidas a adoptar por la Administración del Estado, la inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel. Se hace, pues, preciso dictar la norma correspondiente que, teniendo en cuenta, asimismo, otros antecedentes sobre deportistas profesionales, resuelva la inclusión de los jugadores profesionales de baloncesto en la Seguridad Social, a través de su Régimen General. En su virtud, de acuerdo con el artículo 61.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1993, DISPONGO:
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eli/es/rd/1993/05/21/766#preambulo-preambulo

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