Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 oct 2026
Para los productores de residuos no peligrosos cuando generen 1.000 toneladas anuales o una cantidad inferior y para los poseedores de residuos, la inscripción en el Registro por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será potestativa.
En el supuesto de registrar a estas figuras, la comunidad o ciudad autónoma deberá incorporar la información en el Registro de conformidad con el artículo 6 y respecto a la información referente a la inscripción deberá incorporar los residuos producidos y/o los residuos que poseen clasificados mediante los correspondientes códigos LER de conformidad con el artículo 6.2.e).1.º.
En los supuestos en los que estas figuras se registren en el Registro por parte de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla los operadores del traslado, de conformidad con el artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, deberán utilizar dichas inscripciones en los documentos de traslado tales como las notificaciones previas y los documentos de identificación.
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Proeli/es/rd/2026/09/30/764#disposicion-adicional-primera