Art. Disposición adicional única
En vigor desde 26 jun 2005
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados mediante orden en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/760#disposicion-adicional-unica