Art. Preambulo

En vigor desde 9 jul 2005
Tras la publicación del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, que constituye el desarrollo reglamentario de la disposición final tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la Generalidad de Cataluña interpuso ante el Gobierno un requerimiento previo de incompetencia por entender que la citada disposición no se ajustaba al reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Gobierno, mediante el Acuerdo de 11 de junio de 2004, aceptó parcialmente dicho requerimiento y acordó al mismo tiempo iniciar un proceso de revisión del régimen de la tasa láctea para establecer una nueva normativa respetuosa con dicho régimen de distribución de competencias. Por tanto, este real decreto tiene como objeto principal dar cumplimiento al citado acuerdo del Gobierno, mediante el establecimiento de un nuevo marco de asignación de funciones entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la aplicación del régimen de la tasa láctea. A este respecto, los órganos competentes de las comunidades autónomas serán la autoridad competente en todo lo relativo a la gestión y control del régimen, respecto de los productores y de los compradores cuyas explotaciones o cuya sede social se encuentre en su ámbito territorial. Todo ello dentro del marco global de responsabilidades, en el que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria, la competencia en la coordinación de actuaciones, así como el establecimiento de las condiciones básicas de funcionamiento del sistema de control, la comprobación del rebasamiento de la cantidad de referencia nacional de cuota láctea asignada a España y la práctica de las liquidaciones correspondientes en caso de rebasamiento de la cuota. La compleja naturaleza del sector lácteo en España aconseja que la plena vigencia de este nuevo marco regulador tenga lugar tras un período transitorio que se prolongue hasta el final del período de tasa 2006/2007. Asimismo, es necesario que este proceso se acompañe de mecanismos eficaces de coordinación que permitan una aplicación efectiva del régimen de tasa. Para ello se crea una mesa de coordinación con la participación de representantes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como un sistema de información que garantice la unicidad de toda la información que sobre el régimen de tasa deben disponer todas las Administraciones implicadas. La experiencia adquirida tras la entrada en vigor del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, aconseja aprovechar el proceso de revisión antes mencionado para modificar determinados de sus preceptos, de carácter técnico, que permitirán una aplicación más eficaz de la norma. Estos preceptos se refieren fundamentalmente a determinados requisitos y procedimientos que afectan a productores y compradores. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005, DISPONGO:
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eli/es/rd/2005/06/24/754#preambulo-preambulo

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