Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 9 jul 2011
1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos. 2. La otra muestra servirá para la realización de una prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga. 3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga están establecidas en el anexo IV.
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eli/es/rd/2011/05/27/752#art-11

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