Art. 6
En vigor desde 24 sept 2014
6. MARCO PRESUPUESTARIO
Financiación
Las fuentes de financiación de los servicios y programas que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo, de cara al cumplimiento de los objetivos de políticas de activación para el empleo son las siguientes:
1. Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que figurarán consignados, en los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al que se encuentra adscrito el Servicio Público de Empleo Estatal.
En estas cantidades se incluye entre otras la procedente de la cuota de formación profesional para el empleo. Con estas cuotas se podrá financiar la ejecución de servicios y programas de acuerdo a lo que establezca su normativa reguladora y específicamente respetando lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2. Fondos procedentes de los recursos propios de las Comunidades Autónomas, entre los que se incluirán en todo caso los necesarios para financiar el personal, los gastos corrientes e inversiones que fueron objeto de traspaso cuando las diferentes Comunidades Autónomas asumieron las competencias de ejecución de la legislación laboral, así como las actualizaciones que estos hubieran sufrido en aplicación de la normativa que en cada momento regule el sistema de financiación autonómico.
3. Fondos procedentes del Fondo Social Europeo, que en el período de vigencia de la presente Estrategia incluirán por un lado, los remanentes del período de programación 2007-2013, que en aplicación de la normativa comunitaria pueden ser utilizados hasta el año 2015. Por otro lado, comprenderán también, las cantidades del período de programación 2014-2020 que se asignen al Estado español para la ejecución de políticas de activación para el empleo. Estos fondos recogen de forma específica para el período 2014-2015 la dotación correspondiente a la Iniciativa de Empleo Juvenil, que se destinará al cumplimiento efectivo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Por ello, la dotación anual que se destinará a la financiación de los servicios y programas que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio, se incluirá tanto en los Presupuestos Generales del Estado, como en los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, el conjunto de los fondos antes mencionados incluyen los importes necesarios para financiar la modernización y mejora de los Servicios Públicos de Empleo, tanto Estatal como Autonómicos, en coherencia con las Recomendaciones de la Unión Europea. En los servicios y programas dirigidos a cumplir los objetivos recogidos en el eje 6 del respectivo Plan Anual de Política de Empleo, se determinarán los aspectos concretos a tener en cuenta en relación con la citada modernización y mejora.
Gestión de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado por las Comunidades Autónomas
Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado no podrán destinarse a financiar gastos que deban ser objeto de financiación con recursos propios de las Comunidades Autónomas.
La asignación de los importes entre las distintas Comunidades Autónomas se llevará a cabo, con carácter general, en función de los criterios aprobados en cada ejercicio, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que la normativa reguladora del propio servicio o programa establezca el criterio de asignación de cantidades entre las diferentes Comunidades Autónomas.
En el período de vigencia de la presente Estrategia (2014-2016) la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordará el porcentaje de fondos que se debe distribuir entre las Comunidades Autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio. La medición del grado de cumplimiento de estos objetivos se realizará con periodicidad anual, en base a los indicadores que se aprueben en el propio Plan Anual de Política de Empleo.
Tal y como establece el artículo 3.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, y por ello:
1. Se destinarán exclusivamente a financiar los servicios y programas gestionados por las Comunidades Autónomas, que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo que se apruebe en cada ejercicio.
2. Se garantizará que los fondos previamente librados a cada Comunidad Autónoma, se pagan a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa. Esta obligación también será aplicable cuando no se hubiera podido proceder al libramiento de las cantidades asignadas a las respectivas Comunidades Autónomas por no haber justificado estas en plazo las cantidades abonadas en el ejercicio anterior o por incurrir estas en cualquier otro incumplimiento de la normativa económica o presupuestaria.
Por ello, los fondos asignados en cada ejercicio deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo del segundo año siguiente al de su asignación. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo previsto.
3. Se justificarán con la información que en cada ejercicio se requiera en las normas o convenios que incorporen los criterios objetivos de distribución y fijen las condiciones necesarias para su otorgamiento.
4. Se identificará el origen de la financiación estatal en los contratos y demás documentación utilizada en la realización de los distintos servicios y programas, para que esta sea conocida por los trabajadores, empresarios y ciudadanía en general.
Las Comunidades Autónomas que gestionen los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado serán las responsables de garantizar los cuatro aspectos antes mencionados, sin perjuicio del seguimiento que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar a este respecto.
Determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimientos en el ámbito del Fondo Social Europeo
Las distintas Administraciones que participan en la gestión de fondos procedentes del Fondo Social Europeo deben ser responsables de las consecuencias que originan sus actos. Por ello, cuando las acciones o medidas se financien por el Fondo Social Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades del derecho de la Unión Europea, a los efectos de establecer y cuantificar el importe derivado de la sanción o corrección financiera al que deban hacer frente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.
Asimismo, cuando el incumplimiento de las cantidades mínimas a justificar por cada Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal o al Ministerio de Empleo y Seguridad Social supusiera una liberación automática de fondos al no cumplirse la senda financiera establecida para los Programas Operativos Plurirregionales, será de aplicación el procedimiento de determinación y repercusión de la responsabilidad financiera incurrida, establecido en la disposición adicional novena de la Ley 35/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarado por la propia Ley de vigencia indefinida, así como en la normativa que lo desarrolle.
Por último, cuando de la actuación de las Comunidades Autónomas se derivara la imposibilidad para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o para el Servicio Público de Empleo Estatal de recibir importes procedentes del Fondo Social Europeo, se podrá limitar el abono de cantidades a favor de la Comunidad Autónoma que haya dado origen a esta situación, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/05/751#6