Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jul 2010
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2010/06/04/750#disposicion-final-primera