Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 24 jul 2010
1. La autoridad de homologación designará los servicios técnicos en la forma establecida en el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 2. La designación de dichos servicios técnicos se basará en un informe de evaluación de las aptitudes que establezca la autoridad de homologación.
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eli/es/rd/2010/06/04/750#art-11

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