Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 may 2008
Se faculta al Ministro de Educación, Política Social y Deporte y al Ministro del Interior para dictar conjuntamente o en la esfera de sus respectivas competencias las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2008/05/09/748#disposicion-final-primera

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