Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 jun 2008
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se seguirán tramitando hasta su resolución final conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación, salvo aquellas disposiciones cuya aplicación resulte más favorable al particular, en cuyo caso se aplicarán retroactivamente.
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eli/es/rd/2008/05/09/747#disposicion-transitoria-unica

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