Art. 10
En vigor desde 18 jul 2003
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este real decreto corresponderá a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por medio de la Oficina de Planificación y Evaluación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/23/741#art-10