Art. Preambulo

En vigor desde 2 ago 2015
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones. Además, el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, complementan esta normativa. El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas estableció un régimen transitorio de derechos de plantación, como continuación de lo dispuesto en la normativa anterior liberalizando las plantaciones de viñedo a partir del 31 de diciembre de 2015, excepto en determinadas zonas a elegir por cada Estado miembro que deberían hacerlo a partir del 31 de diciembre de 2018. Así, el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre prevé un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1 % de la superficie plantada de viñedo, pero se da la posibilidad de aplicar un porcentaje menor a nivel nacional si se justifica debidamente. El artículo 64 de dicho Reglamento establece las normas relativas a la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones y fija los criterios de admisibilidad y prioridad que los Estados miembros pueden aplicar, estableciendo también las normas a nivel de la Unión relativas al procedimiento que deben seguir los Estados miembros en relación con las decisiones sobre el mecanismo de salvaguardia y la elección de criterios de admisibilidad y prioridad. Conviene desarrollar la aplicación de estas disposiciones. Se regulan además los aspectos relativos a las autorizaciones por replantación de viñedo y a las conversiones de derechos de plantación en autorizaciones que estén ya concedidos a 31 de diciembre de 2015. Hay que destacar que una de las novedades del nuevo régimen normativo de la Unión Europea es que ya no se pueden realizar transferencias de autorizaciones, salvo en casos muy específicos, lo que debe tener reflejo en la normativa española. El real decreto desarrolla el procedimiento para la aplicación en nuestro país del régimen de autorizaciones. El régimen de autorizaciones de viñedo no se aplicará en la Islas Canarias, ya que desde el 31 de diciembre de 2012 no se aplicaba el régimen transitorio de derechos de plantación de viñedo dispuesto en el artículo 25 (3) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Este real decreto tiene por objeto dictar disposiciones específicas en materia de potencial vitícola, contribuir a la ordenación del viñedo español asegurando un crecimiento ordenado de las plantaciones de viñedo y mejorar la competitividad del sector vitivinícola español. La Unión Europea ha fijado las normas relativas a la concesión de autorizaciones de manera que todos los solicitantes estén sujetos a normas similares en toda la Unión y así evitar que se enfrenten a desigualdades injustificadas, retrasos excesivos o una carga administrativa desmesurada. Por tanto, se deben mantener esos principios en España de manera que la aplicación sea uniforme, no se produzca discriminación y se pueda cumplir con las normas de admisibilidad y prioridad establecidas para todos por igual. Se da un especial protagonismo al sector, ya que las organizaciones interprofesionales del sector vitivinícola y los órganos gestores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas pueden realizar recomendaciones sobre limitaciones y restricciones a la plantación, siempre que se den determinadas circunstancias. En España, la regulación sobre el régimen de derechos de plantación, está recogida en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. A la vista de la normativa aprobada por la Unión Europea en los últimos años, se considera necesario proceder a su derogación sin perjuicio de su ultraactividad en lo relativo a las plantaciones ilegales puesto que así lo establece el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se incluye el procedimiento que se debe seguir para la clasificación de variedades de uva de vinificación. Conviene sin embargo simplificar la clasificación de manera que las comunidades autónomas realicen una única lista de variedades de uva de vinificación con el objetivo de simplificar. Se procede asimismo a modificar el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, para adaptar la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo a la nueva normativa sobre autorizaciones y recoger en línea con lo indicado por la Comisión Europea, que no pueden recibir esta ayuda aquellas plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación pues no se encuentra en el ámbito de aplicación de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, al tiempo que se corrigen ciertos errores detectados en los artículos 41, 61.3, 74.3 y 91. Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 2015, DISPONGO:
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