Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 4 oct 2013
1. En la Demarcación Hidrográfica de Melilla se definen las tres masas de agua subterránea que recoge la Lamina L.1 del anexo 1 y detalla el Cuadro C.4.1, con su nombre y las coordenadas X e Y de su centroide: masa del acuífero calizo, la masa del acuífero aluvial y la masa del acuífero volcánico.
Cuadro C.4.1 Masas de agua subterránea definidas en el Plan
(X e Y: Coordenadas del centroide la masa de agua subterránea en Sistema de proyección UTM huso 30, Sistema Geodésico de Referencia ETRS89)
Nombre X_ETRS89 Y_ETRS89 Acuífero calizo. 503709,362 3906902,776 Acuífero aluvial. 503676,052 3905424,226 Acuífero volcánico. 504565,429 3904023,602
2. Las masas de agua subterráneas enunciadas tienen un carácter estratégico en el presente Plan, por su importancia para el abastecimiento humano y como reserva frente al fallo de la planta desaladora o cualquier otras avería en el sistema de suministro superficial. Consecuentemente y de acuerdo a lo que establece el artículo 21, estas masas se reservarán fundamentalmente para el abastecimiento urbano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-4