Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 sept 2015
El régimen retributivo y el procedimiento de despacho previstos en los títulos IV, VI y VII, y en las correspondientes disposiciones de la parte final de este real decreto quedarán subordinados en su plena y definitiva eficacia a la inexistencia de objeciones por parte de la Comisión Europea en lo que a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario concierne.
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Proeli/es/rd/2015/07/31/738#disposicion-adicional-undecima