Art. 8
En vigor desde 25 dic 2026
En los supuestos a que se refiere el artículo 6, los ministros de culto o la personas beneficiarias de las prestaciones de muerte y supervivencia vendrán obligados a ingresar una cantidad equivalente a la fracción de cuota del Régimen General de la Seguridad Social asignada a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia correspondiente a los periodos de ejercicio de la actividad como ministros de culto que sean reconocidos como cotizados para completar el mínimo de cotización exigido para causar la prestación de que se trate.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará los periodos objeto de reconocimiento a cada persona interesada a la Tesorería General de la Seguridad Social para que esta determine las cantidades a ingresar, calculadas de acuerdo con la cuantía de las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para las personas trabajadoras mayores de dieciocho años y las consiguientes fracciones del tipo de cotización que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el periodo que, en cada caso, se reconozca.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, las fracciones del tipo de cotización a que el mismo se refiere serán facilitadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Cuando existan periodos en los que no se encuentren determinados los importes de las bases mínimas, se tomarán en cuenta los correspondientes al de la última mensualidad en la que tales datos sí estuviesen determinados, aplicándose, en su ausencia, las bases mínimas y las fracciones del tipo de cotización establecidas a 1 de mayo de 1999, en el caso de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a FEREDE, o a 1 de mayo de 1987, en el de los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España.
La efectividad del reconocimiento de periodos como cotizados por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social estará condicionada al ingreso por las personas interesadas de la cantidad que en cada caso corresponda, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de su importe a las personas interesadas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2026/09/23/737#art-8