Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 7 ago 2020
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
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eli/es/rd/2020/08/04/737#disposicion-adicional-unica

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