Art. 1

En vigor desde 7 oct 2021
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud. 2.º La Dirección General de Salud Pública. 3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 4.º La Dirección General de Ordenación Profesional. 5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General. b) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica. 4. Tendrán la condición de órganos de asesoramiento al titular del Departamento: a) El Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano consultivo y de asistencia en la formulación de la política sanitaria, regulado por su normativa específica. b) El Comité de las profesiones del sector sanitario y social, regulado en su normativa específica. 5. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232#as

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eli/es/rd/2020/08/04/735#art-1

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