Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 ago 2020
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2020/08/04/734#disposicion-adicional-octava

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