Art. 10

En vigor desde 5 ago 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados. 2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones: a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central. b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral y la coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en este ámbito. c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la gestión de los procesos electorales. d) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito de los procesos electorales e) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales provisionales. f) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia electoral. g) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral. h) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos. i) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente. j) La coordinación de la preparación de propuestas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados. k) El ejercicio de la presidencia y secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. l) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de protección internacional y otras formas de protección y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea. m) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional y apatridia que le sean atribuidos por la normativa vigente. n) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos en casos de flujos masivos de desplazados. ñ) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. o) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional. 3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2. b) La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 2. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Redactada la letra c) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/04/734#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil