Art. 10
En vigor desde 5 ago 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central.
b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral y la coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en este ámbito.
c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la gestión de los procesos electorales.
d) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito de los procesos electorales
e) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales provisionales.
f) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia electoral.
g) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral.
h) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.
i) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) La coordinación de la preparación de propuestas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados.
k) El ejercicio de la presidencia y secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
l) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de protección internacional y otras formas de protección y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
m) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional y apatridia que le sean atribuidos por la normativa vigente.
n) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos en casos de flujos masivos de desplazados.
ñ) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
o) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.
3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 2. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Redactada la letra c) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821
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Proeli/es/rd/2020/08/04/734#art-10