Art. 9

En vigor desde 22 dic 2019
1. En el caso de que las inspecciones a que se refieren los artículos 3 y 5 confirmen o revelen deficiencias que justifiquen una orden de prohibición de salida, todos los gastos relacionados con las inspecciones correrán a cargo de la compañía. 2. No se levantará la orden de prohibición de salida hasta que los costes se hayan reembolsado en su totalidad o se haya prestado una garantía suficiente.
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eli/es/rd/2019/12/20/733#art-9

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