Art. [preambulo]

En vigor desde 24 ago 2023
El artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, prevé que por real decreto, en atención al estado de los recursos, con base en la mejor información científica disponible, sin perjuicio de su concreción mediante orden, podrán establecerse y regularse, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, mecanismos de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de posibilidades de pesca, determinando los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento. Este tipo de mecanismos han venido aplicándose en las diferentes pesquerías desde hace años, si bien se carecía hasta la fecha de una regulación general que permitiera a las concretas órdenes reguladoras de cada caladero, especie o modalidad, concretar los precisos extremos necesarios para su aplicación, lo que viene a incorporarse mediante este real decreto. El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en distintos caladeros y modalidades en el ámbito nacional. Se considera, pues, la norma adecuada para regular el citado mecanismo de optimización de posibilidades de pesca. Dicho mecanismo se podrá aplicar, con carácter más amplio, a buques que operan tanto en el caladero nacional como en el internacional, en alta mar y aguas que se encuentran bajo una organización regional de pesca. Por ello, se añade un apartado 5 al artículo 1 del real decreto, ampliando el ámbito de aplicación de la norma solamente en lo que se refiere a este mecanismo de optimización, que se regula con carácter general en el nuevo artículo 5 bis. Este nuevo artículo prevé una serie de criterios y normas generales reguladoras del mecanismo de optimización, que se concretarán, en función de las especificidades de cada pesquería, en las correspondientes órdenes ministeriales. Por otra parte, mediante la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, además de regular dicha pesquería y establecer el censo de buques autorizados para la pesca del patudo, se reparten las posibilidades de pesca asignadas a España entre los distintos buques o grupos de buques que conforman dicho censo. El Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA) está formado por seis grupos de buques pertenecientes a las distintas flotas dedicadas a la captura de patudo: atuneros cerqueros congeladores; atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar, atuneros cañeros canarios; flota canaria artesanal; palangre de superficie y resto de flotas. De manera anual se publica, mediante resolución, el censo actualizado por grupos, con el reparto de las posibilidades de pesca para la campaña en curso. La necesidad de mejorar la gestión de esta pesquería hace imprescindible acordar determinadas reglas adicionales a las contenidas en la mencionada Orden APA/372/2020, de 24 de abril. Por un lado, se refiere a la introducción de una nueva disposición dedicada a la inclusión en el CEPA de los buques reimportados que fueron excluidos como consecuencia de su exportación. En consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, se permite su inclusión en el CEPA una vez dados de alta en el Registro de Flota y siempre que cuente con posibilidades de pesca de patudo, siéndoles de aplicación las limitaciones de acceso al caladero que estén vigentes. Por otro lado, se regula la substitución de buques en el CEPA. Esta regulación posibilita la substitución entre los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca del rabil en el Océano Índico regulados por Orden APA/25/2021, de 19 de enero, y los buques incluidos en el censo de buques autorizados a la pesca de patudo que regula la Orden APA/372/2020. Con esta disposición se da respuesta a las demandas de la flota de atuneros cerqueros congeladores del Océano Atlántico, Índico y Pacífico, que se han visto perjudicadas debido a los nuevos requisitos de esfuerzo pesquero, así como la oscilación en los precios del combustible. En relación con las substituciones, en cualquier caso, habrá que tener en cuenta las limitaciones de capacidad que operen en las diferentes Organizaciones Regionales Pesqueras. Asimismo, será necesario también tener en cuenta la condición de limitación de acceso al caladero atlántico, que se definió a través del Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de la acuicultura y la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. Como consecuencia de esta normativa se autorizó con carácter excepcional y con las limitaciones incluidas en dicha normativa la construcción de una serie de buques que se incluyeron en el censo de modalidad de atuneros cerqueros congeladores en Océano Índico y Pacífico, que renunciaron a sus derechos de pesca en aguas del Océano Atlántico y mar Mediterráneo. Por tanto, a estos buques no les será de aplicación lo dispuesto en el nuevo artículo 2 ter y no podrán intercambiarse con buques del CEPA, al haber renunciado previamente a sus derechos de pesca en el Océano Atlántico. Debe tenerse en cuenta que a partir de ahora se utilizará el término «autorización para la flota pesquera exterior» introducido por la Ley 5/2023, de 17 de marzo, antes citada, en lugar del término «permiso temporal de pesca- ptp». Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los solicitantes de autorización para el ejercicio de esta pesquería, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares, dada la gran capacidad de dichos buques, que faenan en gran altura y con sofisticada tecnología. Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen de optimizar la gestión de las posibilidades de pesca; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo plazo; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado, así como se ha llevado a cabo el trámite de información pública. La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 13, 31, 32 y 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/08/22/728#preambulo-pr

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