Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Licencia de mecánico de a bordo

Art. 7

En vigor desde 10 oct 2022
Para el mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo, su titular: a) Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso, deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses. b) Debe acreditar la realización de quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses, en su caso, en cada uno de los tipos de aeronaves en los que pretenda el mantenimiento en vigor de la habilitación de tipo.
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eli/es/rd/2022/09/06/728#art-7

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