Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Reserva

Art. 45

En vigor desde 1 ago 2017
1. El pase a reserva de los oficiales generales por cumplimiento de los tiempos máximos establecidos en el artículo anterior, así como el del resto de categorías se producirán por resolución del Ministro de Defensa. 2. El pase a la situación de reserva causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen en la normativa que regula la provisión de destinos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/728#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil