Capítulo CAPÍTULO III

Art. ANEXO III

En vigor desde 19 feb 2011
ANEXO III Intensidad del servicio de centro de día para las personas en situación de dependencia en grado I Grado I. Dependencia moderada Horas semanales de atención mínima personalizada Nivel 2. 25 horas semanales. Nivel 1. 15 horas semanales. Se añade por el .16 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3175 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2007/06/08/727#anexo-iii

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