Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 jul 2017
Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación: Uno. El primer párrafo del artículo 19.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Con las excepciones que, en su caso, puedan establecer las convocatorias anuales, los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto». Dos. El párrafo d) del artículo 40.2 queda redactado como sigue: «d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las comunidades autónomas para su abono a los beneficiarios. Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso, aplicando la fórmula con los datos disponibles en ese momento, sin agotar la totalidad del crédito destinado para la financiación de este componente. Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma».
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eli/es/rd/2017/07/21/726#disposicion-final-segunda

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