Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 jul 2017
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados en su caso, las referidas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/725#disposicion-transitoria-segunda