Art. 9
En vigor desde 26 jul 2017
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:
a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.
b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento así como la solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.
c) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios y encomiendas de gestión que suscriba el departamento con otras administraciones públicas y organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, Universidades Públicas o sujetos de derecho privado.
e) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.
f) El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.
g) La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros centros directivos.
i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
j) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.
k) La elaboración de los proyectos legislativos del departamento en materia penal, civil, mercantil y procesal y los proyectos de reforma del derecho nacional derivados de la transposición de directivas comunitarias o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.
l) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del archivo general del Ministerio y del servicio de documentación.
m) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del departamento.
n) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos j), k) y m) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo l) del apartado anterior.
3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos contra la libertad sexual.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, y a la persona titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su secretaría general.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/725#art-9