Art. 1
En vigor desde 26 jul 2017
1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España; la cooperación jurídica internacional; así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia y la asistencia jurídica del Estado.
El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.
Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Graduados Sociales de España.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión General de Codificación.
b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
d) La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/725#art-1