Art. Artículo único

En vigor desde 7 ago 2020
Se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo texto se incluye a continuación.
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eli/es/rd/2020/08/04/724#articulo-unico

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