Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 7 ago 2020
Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretación de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 de este reglamento se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los demás Ministerios figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el párrafo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
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eli/es/rd/2020/08/04/724#art-5

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