Art. [preambulo]

En vigor desde 2 sept 2026
En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y para hacer frente a la situación generada por la entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio, el Presidente del Gobierno adoptó el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; definiendo su ámbito de aplicación, duración y la autoridad funcional que se encarga de dirigir y coordinar las actuaciones. Igualmente, mediante la referida declaración se determinan los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación. Una vez declarada la situación de interés para la Seguridad Nacional, a fin de desplegar toda su eficacia y de poder emplear los medios ya previamente determinados por el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. No obstante, es imprescindible que dichos recursos se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando. La identificación de espacios alternativos como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que contemplan las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa. Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí. Por ello, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, ha dictado el Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta; con el fin de adaptar las capacidades y recursos comprendidos en aquél. Procede ahora, por tanto, y en coherencia con lo anterior, modificar también el anexo del Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto. En su virtud, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2026, DISPONGO:
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BOE-A-2026-18508#preambulo-pr

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