Art. 2
En vigor desde 25 jul 2024
1. La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas.
También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, Alta Inspección, planificación sanitaria, impulso de las estrategias de salud, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes.
Por su parte, en el ámbito de la sanidad exterior, le corresponde organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional, organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional, en colaboración a estos efectos con las Comunidades Autónomas para que la vacunación sea más accesible a la ciudadanía que deba cumplir con este requisito, así como articular la vigilancia de sanidad exterior.
Además, le corresponde el impulso, evaluación y coordinación del desarrollo y ejecución del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria.
Asimismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las materias propias de su competencia.
Igualmente, le corresponden las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.
2. De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes:
a) Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
c) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
d) La Dirección General de Ordenación Profesional.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023 de 5 de diciembre, al que le corresponde, entre otras, el impulso, evaluación y coordinación del desarrollo y ejecución del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria.
4. Se adscriben a la Secretaría de Estado de Sanidad la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.
5. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/718#art-2