Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 jul 2005
Las solicitudes de extensión formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, en lo que no se oponga al artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es/rd/2005/06/20/718#disposicion-transitoria-unica

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