Art. [preambulo]

En vigor desde 25 jul 2024
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación. Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. La norma que ahora se establece se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más oportuno para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, ajustando aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también conforme al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/07/23/717#preambulo-pr

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