Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 jul 2024
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue: «1. Se designa autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. No obstante, la coordinación de las autoridades regionales en el ámbito Feader se ejercerá por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria bajo la supervisión de la autoridad de gestión.» Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados como sigue: «1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, dentro de su ámbito competencial. 2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.» Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera. Adaptación de referencias. Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.»
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