Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 jul 2024
En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hasta que puedan ser asumidos por este Departamento.
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eli/es/rd/2024/07/23/717#disposicion-adicional-tercera

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