Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 may 2009
1. Las entidades de crédito que pueden participar en el mercado hipotecario son: a) Los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito. b) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. c) Las cooperativas de crédito. d) Los establecimientos financieros de crédito. 2. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de participaciones hipotecarias, en los términos establecidos en este real decreto.
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eli/es/rd/2009/04/24/716#art-2

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