Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Títulos hipotecarios
Art. 13
En vigor desde 3 may 2009
1. Los títulos que se emitan para el mercado hipotecario pueden ser de tres clases: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios y participaciones hipotecarias. Estas denominaciones son exclusivas y quedan reservadas para dichos títulos.
2. Los títulos hipotecarios podrán ser emitidos por todas las entidades a que se refiere el artículo 2, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se exigen en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/04/24/716#art-13