Art. [preambulo]
En vigor desde 12 may 2012
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) con el principal objetivo lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020, para cuya consecución se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino.
La Ley de Protección del Medio Marino introduce la obligación de elaborar estrategias marinas, como planes de acción que comportan una serie de pasos consecutivos: evaluación inicial, definición del buen estado ambiental, identificación de objetivos ambientales, establecimiento de programas de seguimiento y puesta en marcha de programas de medidas. Además, las estrategias marinas deben actualizarse cada 6 años. La Ley establece la subdivisión del medio marino en cinco demarcaciones marinas, para cada una de las cuales se deberá elaborar una estrategia marina.
Por otra parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, constituye un marco normativo uniforme y completo para garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, de acuerdo con el enfoque ecosistémico. En consecuencia la Ley incorpora también medidas adicionales de protección, como la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, la protección de los hábitats y especies marinos y la regulación de los vertidos en el mar, proporcionando así un marco general para la planificación y protección del medio marino en el contexto de una política marítima integrada.
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino introduce la obligación de que las políticas sectoriales que se lleven a cabo o puedan afectar al medio marino deberán ser compatibles y adaptarse a los objetivos de las estrategias marinas. Lo anterior implica la participación activa y la colaboración de las Administraciones que desarrollan actividades en el medio marino. En este sentido, el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que reglamentariamente se creará la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto.
El presente real decreto procede a crear la citada Comisión Interministerial de Estrategias Marinas con la finalidad de coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino, estableciendo la composición y normas generales de actuación de la citada Comisión Interministerial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2012,
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Proeli/es/rd/2012/04/20/715#preambulo-pr