Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Consejo del Sistema Arbitral de Consumo

Art. 21

En vigor desde 13 ago 2024
1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo se reunirá al menos una vez al año, considerándose válidamente constituido cuando concurran el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, dirimirá el asunto quien presida. 3. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo podrá ser convocado en cualquier momento para tratar un asunto que se someta a su decisión, siempre que así lo solicite un tercio de sus miembros.
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eli/es/rd/2024/07/23/713#art-21

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