Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 sept 2022
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto y en el reglamento que aprueba.
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eli/es/rd/2022/08/30/712#disposicion-final-segunda

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