Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 jul 2024
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de lo anterior, las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba por el artículo único producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
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